REGLAMENTO INTERNO
CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA – CoPE
CAPÍTULO I: DEFINICIONES Y GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- El Consejo de Planificación Estratégica – CoPE - órgano permanente y honorario ha sido creado para elaborar y legitimar socialmente el Plan Estratégico, y evaluar su evolución según lo normado en el Artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal.
El Plan Estratégico es una herramienta permanente y dinámica, cuyo objetivo central es el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, sustentable en los aspectos social, económico y ambiental, con una visión regional. Debe integrar los intereses de
la comunidad garantizando procesos participativos y de búsqueda de consenso entre los distintos actores.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Planificación Estratégica – CoPE – está conformado por un integrante de cada bloque del Departamento Legislativo, por el Departamento Ejecutivo, representado por el Intendente, que lo preside y por las instituciones y organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que decidan integrarlo.
ARTÍCULO 3.- Es un órgano descentralizado administrativamente que establece su propio Presupuesto y Reglamento Interno.
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Planificación Estratégica – CoPE- tendrá su sede administrativa en la planta base del Ex – Hotel Sol de los Andes, sito en cuesta Juez de Paz Quiroga s/n de la localidad de San Martin de los Andes.
CAPÍTULO II: AUTORIDADES y FUNCIONES
ARTÍCULO 5.- El Consejo está presidido por el Intendente Municipal sus funciones son:
a) Presidir el Consejo
b) Representar institucionalmente al Consejo,
c) Proponer y solicitar la elaboración de trabajos, estudios e informes para la elaboración de Documentos, resoluciones y directrices referidas al Plan Estratégico o a aspectos o casos que considere oportuno y necesario
d) Toda otra función que por su investidura y función le competas pudiéndola delegar
en el Coordinador en cuanto a su labor en el Consejo de Planificación Estratégico
CAPÍTULO III: ÓRGANOS
ARTÍCULO 6.- Son órganos del Consejo de Planificación Estratégica el Plenario, el Comité Ejecutivo, los Equipos de Trabajo, la Coordinación y la Unidad Técnica.
CAPÍTULO IV: PLENARIO
ARTÍCULO 7.- El Plenario es el órgano superior del Consejo. Legitima las políticas y acciones generales que se den dentro del mismo.
ARTÍCULO 8.- El Plenario será presidido por el Intendente Municipal y en caso de ausencia por el Coordinador.
ARTICULO 9.- El Plenario está integrado por un representante titular y uno alterno de cada organización, por un representante de cada bloque del Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Plenario:
a) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo.
b) Constituir Equipos de Trabajo.
c) Considerar y decidir respecto a los documentos, recomendaciones o dictámenes producidos por los Equipos de Trabajo y la Unidad Técnica.
d) Documentar por escrito las recomendaciones, informes, resoluciones y dictámenes que surjan del trabajo de los Equipos, la Unidad Técnica y del mismo Plenario.
e) Elaborar y evaluar la evolución del Plan Estratégico
f) Solicitar la convocatoria a Audiencias Públicas del Plan Estratégico una vez elaborado o en cualquiera de sus instancias, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V Título XI Artículo 192 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 11.- Las reuniones del Plenario serán ordinarias o extraordinarias. Tendrá al menos una reunión ordinaria trimestral, quedando convocada la primera de ellas para la segunda semana de Septiembre de 2012 en día a fijarse, el cual será debidamente informado a los integrantes del Consejo con una antelación no menor a treinta (30) días. En la misma notificación, la Coordinación remitirá a los integrantes del Consejo una propuesta de “orden del día”, a fin de que aquellos puedan proponer puntos a incorporar, lo que podrá realizarse hasta diez (10) días antes de la convocatoria, informando debidamente a la Coordinación.
ARTÍCULO 12: Podrá convocarse a reuniones extraordinarias, a iniciativa del Intendente por sí o por pedido de al menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo. Las reuniones extraordinarias deberán convocarse con al menos siete (7) días de antelación, fijarse el orden del día, y ser fehacientemente notificadas a los integrantes del Consejo. Se considerará notificación fehaciente el envío de la comunicación vía correo electrónico a la dirección constituida por la organización o el integrante al momento de su inscripción en el CoPE.
ARTICULO 13.- El Plenario sesionará con un quórum de al menos la mitad de la totalidad de los miembros del Consejo, según lo establecido en el Artículo 2 de este reglamento. Si hubiere pasado un lapso de una (1) hora de la fijada en la convocatoria sin que se registrase el quórum mínimo establecido, el Plenario sesionará con los miembros presentes. Lo resuelto en esta última situación será ad referéndum del siguiente Plenario que cuente con el quórum determinado en éste artículo. En caso de no conseguirse dicho quórum, el Plenario podrá refrendar lo decidido en anteriores reuniones con el consenso de los miembros presentes.
ARTÍCULO 14.- El Plenario tomará sus decisiones por consenso. En cada reunión del Plenario se contará con un equipo de facilitadores que guiarán las discusiones y propenderán a un trabajo común y armonioso entre los presentes a fin de lograr una conclusión consensuada.
Llegado un punto del debate en que no se haya logrado el consenso, se elevaran a consideración del Presidente todas las opciones o propuestas que se hayan tratado en ese plenario, a fin de que éste resuelva.
ARTÍCULO 15.- Las organizaciones integrantes del CoPE podrán participar en el plenario para consensuar una propuesta en el caso de acreditar una membresía de al menos 6 (seis) meses y de haber participado de no menos del 70% (setenta por ciento) de las reuniones de los Equipos de Trabajo creados sobre el tópico en cuestión y previas a dicho Plenario. Sin perjuicio de lo expuesto, todas aquellas organizaciones miembros del CoPE que se den cita en el Plenario mantendrán el derecho a expresar sus opiniones, pero éstas no serán consideradas a los fines de la conformación del consenso necesario para adoptar una decisión.
CAPÍTULO V: EQUIPOS DE TRABAJO
ARTICULO 16.- Los equipos de trabajo serán establecidos por el Plenario. Estarán integrados por los miembros del CoPE, según lo establecido en el Artículo 2 del presente, que manifiesten su interés en participar en ellos al momento de su creación. Los Equipos de Trabajo o la Coordinación podrán realizar consultas puntuales a otras instituciones u organizaciones que no sean miembros del CoPE. La respuesta a dichas consultas deberá ser ratificada por escrito por parte de la institución consultada.
ARTÍCULO 17.- Cada Equipo de Trabajo al momento de su creación designará a un Moderador de su propio seno, siendo asistido en su función por la Coordinación.
Los Equipos de Trabajo tomarán sus decisiones por consenso, y de no obtenerlo presentarán al Plenario las distintas alternativas a las que arriben. Determinarán su propia dinámica de trabajo y realizarán las reuniones que consideren necesarias, convocando a los representantes miembros de las mismas. Deberan acordar con el Plenario y el Comité Ejecutivo los plazos en que deben materializar sus propuestas.
Los documentos, recomendaciones, resoluciones o dictámenes -y su respectiva fundamentación- producidos por los Equipos de Trabajo serán puestos a consideración del Plenario.
CAPÍTULO VI: COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 18.- El Comité Ejecutivo está presidido por el Coordinador y conformado por un representante de cada Equipo de Trabajo
ARTÍCULO 19.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Ejecutar las decisiones del Plenario.
b) Orientar y proponer áreas temáticas de estudio e investigaciones decididas por el
Plenario.
c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo, el cual será aprobado por el Plenario.
d) Asegurar la formulación del Plan Estratégico vinculando el resultado de la labor de los Equipos de Trabajo.
e) Realizar el seguimiento y control del Plan Estratégico.
f) Encomendar a la Unidad Técnica estudios y acciones de apoyo requeridos por el Plenario o por las Unidades de Trabajo.
CAPÍTULO VII: UNIDAD TÉCNICA
ARTÍCULO 20.- La Unidad Técnica del Consejo de Planificación Estratégica se conformará en cada caso que sea necesario. Podrá ser a pedido del Equipo de Trabajo, y aprobado por el Plenario y/o el Comité Ejecutivo Para su conformación se recurrirá y/o convocará en orden prioritario a:
a) Profesionales y Técnicos municipales
b) Universidades Públicas
c) Consultores externos, preferentemente residentes en la localidad, inscriptos en un registro creado para tal fin
d) Entidades intermedias
ARTÍCULO 21.- Son funciones de la Unidad Técnica del Consejo de Planificación Estratégica:
a) Realizar estudios y acciones de apoyo técnico que le sean requeridos a través del Plenario y/o del Comité Ejecutivo.
b) Asistir en la elaboración y actualización del Plan Estratégico, cuando le fuera requerido.
c) Atender a la evaluación que le sea requerida en relación a los instrumentos actuales
que coadyuven a generar programas y proyectos.
CAPÍTULO VIII: COORDINACION
ARTÍCULO 22.- Son funciones del Coordinador del Consejo de Planificación Estratégica,
a) Presidir las reuniones del Consejo de Planificación Estratégica cuando se lo delegue el Intendente.
b) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.
c) Asegurar y articular la participación del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante y organizaciones intermedias en el seno del Consejo de Planificación Estratégica.
d) Convocar a las reuniones del Consejo de Planificación Estratégica y del Comité Ejecutivo.
e) Dirigir las actividades administrativas del Consejo y administrar los fondos que asigne el presupuesto que se elabore y apruebe.
f) Articular con las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal los proyectos, planes, recomendaciones y resoluciones que el Consejo de Planificación Estratégica genere y el Ejecutivo deba llevar a cabo.
g) Coordinar las acciones entre las distintas áreas del Departamento Ejecutivo y el Consejo de Planificación Estratégica en las gestiones técnicas y administrativas que coadyuven a lograr los objetivos del Consejo.
h) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno
i) Impulsar y garantizar el diseño y formalización de procedimientos, metodologías y mecanismos para lograr los objetivos del Consejo de Planificación Estratégica.
j) Fomentar la participación de nuevas organizaciones en el Consejo de Planificación Estratégica.
k) Establecer canales de diálogo permanente con todas aquellas organizaciones representativas de la comunidad de San Martín de los Andes.
l) Asistir en la elaboración de documentos y resoluciones surgidos del debate del Plenario del Consejo de Planificación Estratégica.
m) Convocar y asistir al equipo de facilitadores en sus funciones.
n) Organizar una Biblioteca Digital con información relevante para el Consejo en su
conjunto.
o) Organizar las acciones y recursos que permitan archivar y custodiar toda la documentación y antecedentes del Plan Estratégico y de los proyectos y propuestas que se elaboren
p) Realizar toda función que en él delegue el Intendente Municipal.
CAPÍTULO IX: INICIATIVA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 23 .-
El Consejo de Planificación Estratégica tiene iniciativa legislativa, conforme
lo establecido en el artículo 48 de la Carta Orgánica Municipal. La
iniciativa legislativa debe ser consensuada por el Plenario del Consejo.
CAPÍTULO X: RECURSOS
ARTÍCULO 24 .- El Consejo de Planificación Estratégica dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas asignadas por la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
b) Todo otro ingreso proveniente de donaciones, subsidios, aportes no reintegrables, etcétera, que por Ordenanza se le asigne.
ARTÍCULO 25.- El Comité Ejecutivo elaborará la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Consejo, el cual deberá ser aprobado por el Plenario antes del 30 de agosto de cada año y elevado al Departamento Ejecutivo para su consideración, aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
ARTÍCULO 26.- El control presupuestario estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría Municipal conforme a lo que establece la Carta Orgánica Municipal en los artículos 120, 125, 126 y 127.
CAPÍTULO XI: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 27.- Este Reglamento Interno regirá hasta 31 de diciembre de 2013, siendo su ratificación automática por doce (12) meses, salvo propuesta de modificación o revisión dispuesta por algún órgano del CoPE y consensuada en plenario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
1.- Se dispone que, no obstante lo establecido en el Capítulo IV Artículo 15 de este Reglamento, en el primer Plenario podrán participar todas las organizaciones que se encuentren inscriptas al 16 de junio de 2012.-